La Sra. Alcaldesa se dirige al público para advertirle que no se pueden grabar los plenos, algo que ya se dijo en anteriores sesiones.
Esto parece tener como objetivo que no se conozca lo que se hace en el Ayuntamiento.
Por otra parte, hay que recordar que sí se pueden grabar. Así lo recogen dos artículos de la Constitución Española de 1978, y otras leyes: Constitución Española de 1978, Artículo20-1-d: Se reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Constitución Española de 1978, Artículo20-2-d: El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Por otra parte el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales sobre el funcionamiento de los plenos, articulo 88: Las sesiones del Pleno son actos públicos.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Art. 88.
- 1. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
- 2. Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión.
La ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, artículo 8, elimina la posibilidad de acudir al derecho a la Propia Imagen de cargos públicos como excusa para prohibir o impedir la grabación y difusión de los actos públicos.
¿Puede un concejal impedir la grabación alegando el derecho a la propia imagen?
No. En concreto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en su artículo 8, dice:Artículo 8 – 1: No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas […] ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.Artículo 8 – 2: En particular, el derecho a la propia imagen no impedira: Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.¿Existen fallos judiciales al respecto, u otros precedentes?
Sí. Se pueden comprobar muchos de ellos en el sitio web «Graba tu pleno«. En concreto, existen sentencias y resoluciones, a favor de grabar los plenos, de:Tribunal SupremoTribunal superior de justicia de la Comunidad ValencianaDefensor del puebloAgencia Española de Protección de DatosJuzgado Contencioso Administrativo de SegoviaAudiencia provincial de ZamoraDefensor del Pueblo del País VascoJuzgado Contencioso Administrativo de SalamancaDefensor del Pueblo AndaluzEtc.¿Las sesiones del Pleno son actos públicos?
Sí, de acuerdo con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales sobre el funcionamiento de los plenos, artículo 88.Pero, si el Alcalde impide la grabación del pleno, aunque los juzgados den la razón mucho más tarde a quien intenta grabar, ¿no se elimina con ello de forma efectiva la posibilidad de grabar durante mucho tiempo?
Sí. Esto puede suceder, y en Miraflores ya pasó anteriormente en una pasada legislatura, en la que el alcalde impidió grabar el pleno. Aunque en ese momento no se pueda grabar, en el hipotético caso de que prohiba grabar, el Alcalde dejaría muy clara su postura, una falta total de transparencia, un escaso o nulo «talante» democrático, uno ausente respeto a la ley, un nulo respeto a los vecinos, y un interés de su gobierno en que el ciudadano no conozca lo que se trata en el pleno. También haría un flaco favor a su partido y a sí mismo al proyectar esa imagen, utilizando trucos legales y aprovechando la dilación de la justicia a su favor y en perjuicio de los vecinos del pueblo. [Personalmente no contemplo esa posibilidad en nuestro caso actual]¿Puede el alcalde impedir grabar el pleno alegando que lo graba o grabará el propio Ayuntamiento?
Legalmente, no puede. Las citadas leyes, en especial la Constitución en su artículo 20, dice que el derecho a difundir libremente la información veraz no podrá estar restringida mediante ningún tipo de censura previa. Si se impide grabar el pleno al ciudadano que lo desee se está violando la Constitución Española de 1978, ya que imponer una grabación oficial implica la pérdida de la garantía de imparcialidad y objetividad. Además hay varias sentencias y resoluciones que indican que habilitar una cosa (la grabación oficial) no exime de la obligación de permitir la otra (la grabación particular).